Código Financiero Artículo 69 E Estado de México
Código Financiero México
Artículo 69 E.
Las personas que presten los servicios de hospedaje, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
a). Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
b) Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a las personas que reciban los servicios de hospedaje y enterarlo dentro del plazo señalado en esta sección. El comprobante que se emita para tal efecto, por el prestador de servicios, se asimilará a una constancia de retención.
c) Llevar un registro en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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