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Código Financiero Artículo 69 E Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 69 E.

Las personas que presten los servicios de hospedaje, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

a). Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

b) Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a las personas que reciban los servicios de hospedaje y enterarlo dentro del plazo señalado en esta sección. El comprobante que se emita para tal efecto, por el prestador de servicios, se asimilará a una constancia de retención.

c) Llevar un registro en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación.



Estado de México Artículo 69 E Código Financiero
Artículo 1 ...69 C 69 D 69 E 69 F 69 G ...432

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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